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 LA JUSTICIA NEGO LA DEVOLUCION EN EFECTIVO DE LOS APORTES VOLUNTARIOS
Otro fallo para enterrar a las AFJP
La Cámara de la Seguridad Social descartó el pedido de un ex afiliado al régimen de capitalización para que la Anses le entregara el dinero que había acumulado en su cuenta como aportes voluntarios. El demandante es el ex ministro menemista Caro Figueroa.







  Por David Cufré
La Cámara de la Seguridad Social dictó un fallo que apunta a clausurar los reclamos pendientes en contra de la estatización de las AFJP. La sentencia se refiere a un capítulo especial de ese sistema, el de los aportes voluntarios, que hasta ahora sigue generando controversias. El tribunal es categórico en su afirmación de que aquellas personas que hicieron depósitos adicionales a su cuenta de capitalización no tienen derecho a reclamar su restitución en efectivo al Estado, sino que deben esperar a jubilarse y que la Anses les otorgue con esos recursos una prestación que complemente su jubilación. El caso que motivó el fallo tiene mucho de simbólico, pues se trata de una causa promovida por el ex ministro de Trabajo de Carlos Menem entre 1993 y 1997, Armando Caro Figueroa, quien fue un ferviente defensor de las AFJP y ahora deberá amoldarse a las nuevas reglas de juego.

Del total de once millones de afiliados al régimen de capitalización, sólo 325 mil realizaron aportes voluntarios durante los catorce años que duró el sistema. Es decir, apenas el 3 por ciento confió parte de sus ahorros a las AFJP, desmintiendo una de las tantas promesas de los promotores de aquel régimen (ver aparte). Uno de ellos fue Caro Figueroa. El ex funcionario menemista ejerció también como titular de la AFIP sobre el final del gobierno de la Alianza y fue candidato a vicepresidente con Domingo Cavallo en 1999.

Después de la estatización de las AFJP, Caro Figueroa acudió a la Justicia para reclamar la devolución inmediata de los 23.206 pesos que tenía en su cuenta al momento de la transferencia de los fondos de las administradoras privadas a la Anses, en diciembre de 2008. Ese era el dinero que había juntado con aportes voluntarios. La causa quedó radicada en Salta, su provincia, y allí consiguió una sentencia favorable de un juzgado de primera instancia. El organismo que comanda Diego Bossio apeló y la Cámara de la Seguridad Social dictó un fallo que revirtió la decisión. La sentencia es de mediados de julio pasado, pero recién trascendió ahora.

Es un fallo de la Sala I, con voto unánime de sus tres miembros, Lilia Maffei de Borghi, Bernabé Chirinos y Victoria Pérez Tognola. Los jueces argumentaron que el demandante no puede pretender que la Anses le reintegre en efectivo y de una sola vez los aportes voluntarios, porque ésa no era su finalidad. No era un depósito en caja de ahorro o un plazo fijo, sino un aporte destinado a garantizarse una mejor jubilación. Y ese fin no queda afectado porque la Anses dispuso, después de la estatización de las AFJP, que el dinero se destinará a una nueva prestación que elevará los haberes de quienes tenían aportes. Esa prestación aún no ha sido establecida, en parte porque el tema sigue en litigio.

“Los recursos de la seguridad social son un patrimonio social que sólo debe beneficiar a los miembros de la sociedad en relación con el fin para el cual han sido reunidos, es decir, cubrir necesidades de contingencias que no pueden ser cubiertas por la persona individual”, dicen los jueces, y esto es así, aclaran, tanto en el sistema de reparto como en el de capitalización. “La finalidad de los aportes voluntarios fue en miras de la percepción de una prestación previsional que también queda cumplida con la transferencia”, agrega. Como se dijo, la Anses se comprometió a asignar esos aportes como un complemento de la jubilación a los dueños de esos fondos.

De las 325 mil personas que hicieron aportes voluntarios, el 80 por ciento tenía menos de cien pesos cuando caducaron las AFJP, y otro 13 por ciento tenía menos de mil. Caro Figueroa se encuentra en el 7 restante, donde hay 23 casos con aportes de más de 500 mil pesos. El fallo de Cámara deja en poder del Estado el manejo de esos fondos, hasta que sus titulares se jubilen.

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